este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ALARCON y FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ambos imputados),OCULTAMIENTO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO (en relación al imputado Miguel Ángel Torres), previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase copia de la presente decisión a los Tribunales de Juicio Nro 3 de éste Circuito Judicial Penal por donde cursa la causa KP01-P-2002-001511,.....