/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal; así como la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a los imputados JOSE ANTONIO FLORES Y FERNANDO FLORES, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-