En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida a la ciudadana JOSEFA EMILIA MUZZIOTTI SUPERLANO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.626, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2007, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
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