/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS MARIA ESCALONA, ya identificado; consistente en presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y Prohibición de Portar algún tipo de Arma. Visto que la causa a de seguirse por la vía del procedimiento abrevia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de la presente causa al tribunal de juicio que corresponda. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-