/Este Tribunal de Control Nº 08 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ejusdem y el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, seguida a los ciudadanos ADOLFO ANTONIO CÓRDOBA PIÑA, ADOLFO JESÚS CÓRDOBA, PASTOR RAMON PARRA LOYO y REINALDO DE JESÚS NOGUERA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.011.251, 13.603.069, 7.312.654 y 7.375.164, respectivamente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.