/ El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.859.945, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 4, con calle 2, casa Nº 1-6, de Barquisimeto del Estado Lara, a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, delitos previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 416 y 418 ejusdem; y RONICKE ÁLVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.207, de profesión u oficio obrero, residenciado en las Brisas del Obelisco, carrera 3, con calles 2 y 3, casa 2A-18, Barquisimeto estado Lara, a quién se le acusa por la presunta comisión del delito de RO.....