DISPOSITIVA
Con fundamente en lo anterior expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y AUTORIZA EL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, aperturadas en las entidades públicas y privadas, adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturales y/o jurídicas siguientes: 1.- ASOTELIV (ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA) Nro. 01050666201666056197, Banco Mercantil con sede en Barquisimeto. Cuenta Nro. 0408002807122801104 y 01610028592228000599 del Banco BANPRO BANCO BICENTENARIO. 2.- VALBUENA CORDERO ELENA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.299. 3.- VARGAS PINEDA MIRLAY .....