/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA POR UNA MENOS GRAVOSA, a los ciudadanos ARTURO JOSE LEON AGUILAR, OMAR GERARDO YEPEZ MORENO y CARLOS ALBERTO ESPINOZA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.264.425, 17.854.547 y 20.016.128, respectivamente, y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de Detención Domiciliaria impuesta a los prenombrados imputados de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.-