En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la SUSTITUCION de la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, por otra menos gravosa, a favor del ciudadano FELIX EDUARDO LÓPEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DETENCIÓN DOMICILIARIO, que deberá cumplir en la siguiente dirección Barrio Pueblo Nuevo, calle 10 con Horcones, casa sin número, a dos cuadras de una aceitera de este lugar, en Barquisimeto del Estado Lara, debiendo ser supervisada el cumplimiento de la medida aquí aco.....