este Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Arnoldo Pastor Riera, plenamente identificado en autos, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
MPM/león.R.J