/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impone al ciudadano YOVANNY ANTONIO VILLEGAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.101.211, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 Y 218 del Código Penal y el 7º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-