el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano KALDUM CHERITE SALAS, identificado, por los delitos de Robo Agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad con el agravante de incidencia específica, previsto y sancionados en los artículos 460 y 278, 219 ordinal 1° y 100 todos del código penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado KALDUM CRERITE SALAS, conforme al conten.....