Establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas, en nuestro caso visto que el delito que se imputa en la presenta causa es el DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, la magnitud del daño que este tipo delictual causa son incalculables, no solo desde el punto de vista económico, sino desde el punto de vista social. Por esta razón, junto a aquellas que el Tribunal tomó en cuenta para decretar el Arresto Domiciliario al imputado en su oportunidad, razones estas que son valederas aún hoy. Por ello dicha medida no puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva como la solicitada.....