/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con la calificación jurídica presentada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, por el delito de Detentación Ilícita de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y Detentación Ilegal de Prendas Militares, previsto y sancionado en el articulo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar; se admiten los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y per.....