En cuanto a la medida de coerción personal, vista la solicitud de la vindicta pública así como la solicitud de la Defensa Técnica, se verifica que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la misma, es por lo que se ACUERDA MANTENER CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria.
6.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DILSON ALEJANDRO MEDINA RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.856.322, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artícul.....