/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.363.921, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente. Y Así Se Decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmp.....