/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de los investigados JOSE ENRIQUE PIÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.606 y KRAYESKI VLAIDISMAR TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº 16.278.302, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose ubicar al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Barquisimeto, aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal de Control, con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal y luego celebrar audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Bar.....