DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana YURY MIQUELFRID OVIEDO RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 16.601.701. Y ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.