En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa sobre la revisión de la medida Privativa de libertad impuesta al ciudadano imputado LEORLY ALBERTO CORDERO OVIEDO plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se Sustituye dicha medida, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas en Forma Quincenal por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, con la obligación de notificar en forma previa cualquier cambio de residencia que hiciere; así como también la Prohibición expresa de Portar Cualquier Tipo De Arma De Fuego.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los oficios respectivos a las autoridades competentes. Líbrese l.....