/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Placa del Vehículo 978HAI, Serial de Carrocería AJF15W28794 (siendo el ORIGINAL AJF15C29884), Serial del Motor 6 CIL, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1980, Color ROJO y GRIS, Clase CAMIONETA, Tipo PIK-UP, Uso CARGA, al ciudadano LUIS ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.234, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara (EXPEDIENTE Nº 13-F6-1820-06), para que dicte el acto conclusivo.
Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.