/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD presentada por el Defensor Público Vigésimo Penal, y en consecuencia RATIFICA la Medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 20/01/2006 al imputado NEUDO DE JESUS TABORDA REYES por este Tribunal debiendo presentarse el referido imputado cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional, dando cumplimiento a la medida de presentación impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes