En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por estar satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250, 251 ordinales 1°, 3° y 4 y articulo 252 ordinal 1° todos del citado texto adjetivo penal vigente, MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR JUAN MORON VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, con cédula de Identidad Nº 9.623.457,soltero, comerciante, residenciado en Urbanización San Rafael, calle Oeste 1, Casa Nº 0121, Yaritagua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y OBTENCION ILICITA DE LUCRO previstos y sancionados en el artículo 77 y 72 de la Ley.....