/Este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano en calidad de depósito al solicitante PASCUAL SEGUNDO CAMACHO MORALES, anteriormente identificado, representado por el abogado Yonis Romero Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.860.698, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 62C, N° 62C-07, Quinta Apocalipsis de Barquisimeto del Estado Lara, de un vehículo Automotor, placas KCV027, MARCA JEEP, MODELO WILLYS, AÑO 1958, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 44867, SERIAL DEL MOTOR: 199073, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal ordena la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito y hace la advertencia al ciudadano.....