DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano CHARLY LUCKY COLMENAREZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.164, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1.982; COLOR: AZUL Y PLATA; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: UAC-516; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV110799; sobre el cual no deberá realizar ningún acto de disposición, ya que el mismo presenta seriales suplantados. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento El Aparkadero, donde se encuentra el vehículo a fin que materialice la entrega. Notifíquese al solicitante y a la Fiscal Auxiliar Novena del Minis.....