/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se entrega en calidad de guarda y custodia al ciudadano ELIO ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.410.372, el vehículo Automotor placa N° VBF81N, serial de carrocería FJ40917648, serial de motor 2F358192, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1980, color Negro, clase Rustico, tipo Techo de Lona, Uso Particular. A tal efecto, este Tribunal ORDENA LA ENTREGA en calidad de depósito y haciendo la advertencia al ciudadano ELIO ANTONIO LUQUE, ya identificado, que como depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circulación del referido vehículo. Quedando, en.....