DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS JOSE PRATO VARELA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Se acuerda la practica de los exámenes de Ley para el día Lunes 02-05-2011 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de traslado a la Medicatura Forense del CICPC.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Pr.....