Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MIRNA DEL VALLE SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.155.884, residenciada en la Vía Acarigua, El Milagro, entre calles 11 y 12, casa S/N, color verde, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comandao Regional N° 4 de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ .....