CONDENA a las acusadas ARELY PASTORA FIGUEROA, cedula de identidad no 13.856.249, de 28 años de edad; nacida en fecha 04-06-1977, de oficio ama de casa, residenciada en la carrera 06 con calle 05, Barrio El Carmen, casa N° 35, de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en virtud de la comisión del delito de apropiación indebida calificada en grado de complicidad no necesaria y falsificación de documentos informáticos, previstos y sancionados en los artículos 470 en relación con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito y 12 de la Ley Contra los delitos Informáticos, en relación al artículo 88 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; AMADA COROMOTO DIAZ PEREZ, portadora de la cedula de identidad no 4.378.680, de 53 años de edad, nacida en fecha 06-09-1952, de profesión comerciante, divorciada, residenciada en la calle 04, casa N° G4-11, Urbanización Los Bucares, Cab.....