DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JOSE ANTONIO GIMENEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.191.168, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.