/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.708, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Y así se Decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese