Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de control Nro 8, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al imputado Jonathan Alberto Bastardo Alvarado, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.699.490, por haber ocurrido el fallecimiento del mismo y en consecuencia de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de todo lo acordado. Cúmplase.
Regístrese.