el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando o Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el sobreseimiento solicitado por la defensa en atención a que la acusación cumple todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y contiene los elementos de convicción que la fiscalía estimó para presentar la misma, siendo función del Juez de Juicio valorar las pruebas ofrecidas.-
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Henry Teotiste Medina, ampliamente identificado por el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.-
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas, d.....