Declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL GUEDEZ ALVAREZ, venezolano, de 20 años de edad, Soltero, Chofer, Residenciado en La Ruezga Sur, Sector 6, Bloque 7, Casa Nº 02-01 Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Resistencia a La Autoridad de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de Seis Meses (06) para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el Tres (03) de Septiembre del 2009. TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de ré.....