DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA al ciudadano YOBALDO JOSÉ SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.589.147, la entrega del VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK UP; TIPO: PICK UP; COLOR: BLANCO; PLACAS: 423XIM; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759001533; CLASE: RUSTICO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0030133, por cuanto al realizar la experticia afloraron los seriales originales y el mismo se encuentra actualmente SOLICITADO, por la Dirección Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nº D-812593, de fecha 30/05/1993, por el delito de Hurto de Vehículo. Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Pú.....