este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ SEGUERI y JOSE ANTOIO ESCOBAR MEDINA, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinal 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y 413 del código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.