En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: GUSTAVO ALFREDO FIGUEREDO MONTE VERDE, titular de la cedula de identidad Nº 22.190.243, Venezolano, Natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, y JORGE JOSÉ CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº reserva, Natural de Caracas, de 27 años de edad, profesión u oficio Indefinido, por la presunta comisión d.....