Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada quince 15 días, en contra del imputado JOSE LUIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.269.326, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la continuación por el Procedimiento Abreviado. Se ordena la remisión al Tribunal de Juicio Nº 4 a los fines de su acumulación. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.