Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de RICHARD CARRILLO FREITEZ, JULIO CESAR PEÑA DOMINGUEZ y JOSE ANTONIO FREITEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.387.409, 10.846.418 y 17.852.854, respectivamente, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, debiendo los imputados presentarse las veces que sean citados por el tribunal o la fiscalía. Fíjese audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmpla.....