/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ANTONIO GUEDEZ NAVAZ y YETSON MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO, identificados en autos, consistentes en la presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal cada Quince (15) días y prohibición de salida del país; y para la ciudadana GLADYS INEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, se considero procedente decretar Medida Cautelar de presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-