/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Medida de Privación de Libertad al ciudadano MANUEL ALEXANDER BOLÍVAR CAMACHO, anteriormente identificado, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenad.....