/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR la medida de presentación periódica cada 08 días al Imputado CARLOS MIGUEL GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.419, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.