/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar proseguir la presente causa penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al imputado RAFAEL RAMON BARCO, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio costurero y albañil, indocumentado y domiciliado en Barrio Unión, carrera 4 entre 9 y 10, casa de color azul, al lado de la quebrada, Barquisimeto, estado Lara, teléfono 0414-5093539, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria. Y Así Se Decid.....