/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano EULICES RAMON TERAN HERNADEZ, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano EULICES RAMON TERAN HERNADEZ, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, reformado en el año 2000, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, 74 ordinal 1° y 4° ejusdem, y se aplico lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual da una pena de Dos (2) AÑOS y Seis (6) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el artí.....