En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por cuanto no existe la perfecta adecuación entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación. En consecuencia se ordena librar las respectivas notificaciones y una vez agregadas las resultas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para su archivo y conservación. Ofíciese, Regístrese. Notifíquese, Cúmplase.