Este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, C.I: 19.483.109, como lo es la Presentación cada 15 días y 4º Prohibición de Salida del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la Presentación cada 30 Días por ante la URDD, de este Circuito Judicial penal, para el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS RODRIGUEZ C.I 17.860.141, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de V.....