DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos RICHARD ANTONIO TORRES y PEDRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos., indocumentado y 6.790.874, respectivamente, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias, Estupefaciente y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.