Este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 5º 6º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos RAFAEL JOSE COLMENAREZ, DARLYS ANA CEPEDA, RUDY VIOLETA ALVAREZ ORELLANA Y CECILIA DEL ROSARIO MAMBEL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.732.974, Nº 18.079.403, Nº 20.008.263 y Nº 15.094.234 respectivamente, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD, de este Circuito Judicial penal, Prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones donde se encuentren las personas involucradas en el presente asunto y Prohibición de comunicarse entre ellos.
Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.