Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SERGIO GREGORIO RINCÓN GONZÁLEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con los agravantes de los numerales 4to y 6to del Artículo 2 de la referida Ley, en concatenación del artículo 80 parágrafo 2º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Cúmplase
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
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