Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: REVOCA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado JOAN PASCUAL VARGAS, Venezolano, residenciado Barrio San José, Carrera 4 entre 9 y 10, casa N° 9-57 Barquisimeto y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria., conjuntamente con oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.