DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación, cada Ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A favor de los ciudadanos Wilfredo José Moreno Vargas y José Gregorio Garcías Matheus, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Detectación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.